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Matrimonios Civiles

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  • Ley 35/1994, de 23  de diciembre,  de modificación del Código Civil en materia de autorización del Matrimonio Civil por los Alcaldes.(BOE 24 de diciembre de 1994)
  • Ley 13/2005, 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio(BOE 2 de julio de 2005)
  • Decreto de Alcaldía de 17 de marzo  de 1995 que regula la delegación para la celebración de Matrimonios Civiles(BORM 18 de abril de 1995).
  • Decreto Alcaldía de 4 de julio de 2003 de modificación de los días de clebración de Matrimonios Civiles(BORM  4 de noviembre de 2003).

 

INICIO DEL EXPEDIENTE.

Para el inicio del expediente de Matrimonio Civil es requisito imprescindible pedir cita previa al REGISTRO CIVIL DE MURCIA sedejudicial.justicia.es , ubicado en la Ciudad de la Justicia, en Avda. de la Justicia s/n  Ronda Sur de Murcia (junto Eroski Infante).

 

La pareja deberá informarse en el citado Registro  de la documentación necesaria para contraer matrimonio. Allí mismo se les facilitará junto con el impreso explicativo de la documentación necesaria, la instancia para su posterior presentación en el Registro General de Justicia, en la Ciudad de la Justicia. 

 

TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE

Es competencia exclusiva del Registro Civil, por lo que no se podrá solicitar fecha para matrimonio en el Ayuntamiento de Murcia hasta que los contrayentes se hayan personado en dicho Registro para realizar el trámite oportuno (esta comparecencia será notificada por  el Registro).   

 

SOLICITUD DE FECHA EN EL AYUNTAMIENTO DE MURCIA

Una vez realizada la comparecencia con los testigos en el Registro Civil, la pareja se podrá dirigir al Ayuntamiento de Murcia  y solicitar la fecha para contraer matrimonio.

Se presentará por tanto una instancia la cual irá acompañada de las fotocopias del D.N.I.  en vigor de los contrayentes y  de dos testigos. Dichos testigos deben ser mayores de edad o emancipados y pueden ser familiares o amigos e incluso los mismos testigos que actuaron como tales en el Registro Civil.

Deberá presentar justificante de estar tramitando su solicitud en el Registro Civil, así como el justificante de haber abonado la Tasa correspondiente según las Ordenanzas Fiscales vigentes.

 

DIAS DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES

Están establecidos como días hábiles para la celebración de los matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Murcia los Viernes, de las 18 a las 20,30 horas, y los Sábados, de 10 a 13,30 horas, normalmente en semanas alternas, pudiéndose modificar según lo que establezca la Alcaldía, siendo el lugar habilitado para dicho fin el Salón de Plenos.

Los días inhábiles para la celebración de Matrimonios Civiles serán el  5 de enero, del 1 al 31 de agosto,  el 24 y 31 de diciembre; y aquellos que establezca Alcaldía.

 

TASAS

La cuantía de la tasa será la establecida en las Ordenanzas Fiscales.

Por cada servicio solicitado en dependencias municipales que habilite el Ayuntamiento la tasa a aplicar será de 201,85 euros (Ordenanzas Fiscales).

Esta cuota se reducirá en un 50% para aquellos contrayentes que se encuentren en situación dedemanda de empleo en el momento de la solicitud de la prestación del servicio. A tal efecto deberán acreditar que cualquiera de los contrayentes es demandante de empleo en el momento de la solicitud

 

Ubicación de la OFICINA DE MATRIMONIOS CIVILES del Ayuntamiento de Murcia

Glorieta de España, 1 Planta Baja

30.004 Murcia

Telf.  968 35 87 36  -  968 35 86 00  Ext. 50070 ,50071, 50072

Horario de atención:

De lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas